Nota Informativa.
Uno de tantos cambios que trajo la reforma a la Ley de Adquisiciones -publicada el 16 de abril de 2025-es el relativo a los requisitos que se dicten en los fallos de la licitación pública. Como novedad, se tiene que hacer una relación de los licitantes “cuyas proposiciones no obtuvieron el puntaje máximo, cuando se hubiere utilizado el criterio de evaluación por puntos y porcentajes”
Esta inclusión se suma a otra que ya estaba antes de la reforma y que tiene que ver con explicar las razones por las que se adjudicó el contrato a determinado licitante.
Estos requisitos parecieran ser muy obvios, sin embargo en la práctica vemos que no es así y que, ya sea por costumbre o por menor esfuerzo, muchas de las convocantes siguen emitiendo el fallo sin explicar detalladamente cuales fueron las razones por las que se adjudicó a un licitante en específico y cuáles son los motivos por los que se desecharon propuestas.
¿Esto en que afecta?
Principalmente el licitante que no resultó adjudicado queda con la duda básica: ¿porqué perdí? ¿porqué ganó otro licitante? Y cuando pretende tramitar la inconformidad, ve que el fallo es simplemente una cronología de sucesos que en realidad no le dicen nada, pues suele ser una descripción genérica.
¿Qué hacer?
Normalmente el fallo no va a indicar de manera exhaustiva los motivos por los cuáles ganó un determinado licitante; por lo que, sin perjuicio de que por ese sólo hecho el fallo pueda ser ilegal, recomendamos solicitar el expediente administrativo de la licitación, pues el área contratante, en conjunto con el área técnica, son quienes se encargan de realizar un análisis con mayor profundidad el cual nos puede aportar mucho ya sea en la propia inconformidad o bien en el juicio.
Si usted tiene algún fallo en donde no logre identificar plenamente los motivos por los que fue desechada su propuesta, no dude en contactarnos para hacer un análisis del caso.
Atentamente,
Arturo Sandoval López.