Nota Ejecutiva
El 29 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el diverso mediante el cual se instruye a la Secretaría de Salud, a BIRMEX, al ISSSTE, al IMSS y al IMSS-Bienestar a llevar a cabo acciones relacionadas con la contratación consolidada, abasto y distribución de medicamentos, material de curación e insumos para la salud.
La publicación es relevante porque ajusta el modelo operativo de compra pública en el sector salud, al ampliar el papel de BIRMEX, fortalecer la intervención de la Secretaría de Salud en la planeación de la demanda, incorporar a más instituciones públicas de salud y permitir que BIRMEX participe no sólo como área consolidadora, sino también como firmante, titular de relaciones jurídicas, administrador único de contratos y operador de servicios integrados de suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución.
1. Nuevo alcance de BIRMEX
Uno de los puntos más importantes es que BIRMEX conserva su papel como área consolidadora para realizar procedimientos de contratación de medicamentos, material de curación e insumos para la salud, pero ahora podrá tener una participación mucho más amplia en la ejecución del modelo, ya que el Acuerdo le permite instrumentar un servicio integrado que comprenda suministro, almacenamiento, abastecimiento y distribución.
Esto significa que BIRMEX no sólo intervendrá en la etapa de contratación, sino también en fases operativas posteriores, lo cual puede impactar directamente en la forma en que los proveedores entregan bienes, documentan cumplimiento, atienden órdenes de suministro y responden frente a deducciones, penalizaciones o posibles incumplimientos.
2. BIRMEX como firmante y administrador único de contratos
La modificación más trascendente consiste en que BIRMEX podrá ser firmante y titular de las relaciones jurídicas con los proveedores adjudicados, actuando como administrador único de los contratos de adquisición. En ese carácter, tendrá facultades para dar seguimiento al cumplimiento de los contratos, verificar obligaciones, determinar deducciones y penas convencionales, solicitar suspensión, rescisión o terminación anticipada, reconocer gastos no recuperables cuando procedan y exigir restitución de pagos en exceso.
Para los proveedores del sector salud, esto puede implicar una relación contractual más concentrada, con un solo administrador que tendrá control sobre aspectos críticos de la ejecución contractual. Por ello, será indispensable revisar con especial cuidado las bases, contratos, anexos técnicos, órdenes de suministro, reglas de entrega y criterios documentales.
3. Mayor intervención de la Secretaría de Salud en la planeación de la demanda
El Acuerdo fortalece el papel de la Secretaría de Salud, a través de la Subsecretaría de Integración Sectorial y Coordinación de Servicios de Atención Médica —SISCoSAM—, al encargarle la planeación de la contratación consolidada y la elaboración del diagnóstico de necesidades de medicamentos, material de curación e insumos para la salud.
La SISCoSAM deberá recopilar información de las instituciones participantes, revisar sus requerimientos, optimizar las claves y características solicitadas, integrar la demanda consolidada y remitirla a BIRMEX. Este punto es relevante porque la correcta integración de la demanda es clave para evitar compras mal planeadas, especificaciones deficientes, problemas de abasto o dificultades de cumplimiento para los proveedores.
4. Incorporación de más instituciones públicas de salud
El modelo no se limita al IMSS, ISSSTE e IMSS-Bienestar, sino que también incluye a los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Federales de Referencia y otras instituciones públicas que presten servicios de salud, previa consideración de la SISCoSAM.
Esto puede generar procedimientos consolidados de mayor volumen y complejidad, lo que representa oportunidades comerciales importantes para la industria, pero también mayores exigencias en capacidad de suministro, cobertura, almacenamiento, trazabilidad, documentación, tiempos de entrega y cumplimiento operativo.
5. Equipo médico de alta tecnología tendrá una ruta distinta
El Acuerdo excluye expresamente el equipo médico de alta tecnología de los procedimientos de contratación consolidada que realizará BIRMEX. Para esos bienes, se adiciona un artículo Quinto que instruye a la Secretaría de Salud, por conducto de la SISCoSAM, a realizar las gestiones necesarias para su adquisición consolidada.
Esta distinción es importante porque no todos los bienes del sector salud seguirán la misma ruta de contratación. Medicamentos, material de curación e insumos para la salud quedarán bajo el esquema de BIRMEX, mientras que el equipo médico de alta tecnología tendrá una consolidación encabezada por la Secretaría de Salud.
6. Homologación de recepción, criterios documentales y herramientas tecnológicas
Otro punto relevante es que BIRMEX deberá homologar, con participación de las instituciones públicas de salud y de la SISCoSAM, los procedimientos de recepción y los criterios documentales de aceptación de bienes en almacenes. Esto puede tener impacto directo en rechazos de entrega, penalizaciones, deducciones, documentación sanitaria, remisiones, facturación, certificados, lotes, caducidades y demás elementos relacionados con la entrega de productos.
Asimismo, el Acuerdo prevé el uso de herramientas tecnológicas para dar seguimiento al abasto y simplificar procesos, incluidas las órdenes de suministro. Para los proveedores, esto puede traducirse en nuevas cargas operativas, pero también en mejores herramientas para acreditar cumplimiento y trazabilidad.
7. Régimen transitorio y próximos lineamientos
El Acuerdo entró en vigor el mismo día de su publicación, pero los procedimientos de contratación consolidada iniciados antes de esa fecha deberán continuar conforme a la normativa aplicable al momento de su inicio. Además, BIRMEX deberá modificar, en un plazo máximo de treinta días hábiles, los Lineamientos para los procedimientos de contratación consolidada y/o distribución de medicamentos, material de curación e insumos para la salud.
Este punto es especialmente importante, porque los lineamientos modificados probablemente definirán los detalles operativos del nuevo modelo, incluyendo reglas de entrega, recepción, documentación, distribución, órdenes de suministro, administración contractual y mecanismos de seguimiento.
Conclusión
El Acuerdo representa un ajuste relevante al modelo de compra, abasto y distribución de medicamentos e insumos para la salud, al ampliar el papel de BIRMEX y concentrar en dicha entidad funciones de contratación, administración contractual y operación logística. Para las empresas proveedoras del sector salud, el cambio exige revisar con anticipación su capacidad de suministro, documentación, cumplimiento regulatorio, estructura logística y estrategia de participación en futuras contrataciones consolidadas, especialmente a la luz de los lineamientos que deberán modificarse próximamente.
Atentamente,
Arturo Sandoval López.