Inconformidad contra las bases de la licitación.
Seguramente tienen conocimiento de que las bases de una licitación pueden ser impugnables a través de la inconformidad. Pues resulta que con la nueva Ley de Adquisiciones para poder presentar este medio de defensa, es necesario que los interesados haya solicitado aclaraciones a la convocante en la junta respectiva. Esta disposición es nueva y la encontramos en el artículo 95, fracción I de la mencionada ley.
El problema jurídico surge a partir de que la ley de adquisiciones condiciona la tramitación de la inconformidad a que se hagan preguntas, sin importar si el participante tiene dudas o no.
Desde una perspectiva constitucional, esta restricción resulta cuestionable y podría violar el artículo 17 de la Constitución, en la medida en que introduce un obstáculo innecesario y desproporcionado para impugnar actos que pueden afectar directamente la libre participación, la igualdad de condiciones y la legalidad del procedimiento, sobre todo en aquellos casos en los que la convocatoria contiene requisitos restrictivos, discriminatorios o abiertamente contrarios a la normativa aplicable, pero que el licitante opta por no participar activamente en la etapa de aclaraciones al no contar con dudas técnicas sobre el objeto de la licitación.
Esta limitación puede traducirse en la imposibilidad de impugnar convocatorias que, desde su origen, contienen vicios graves que restringen la participación o favorecen indebidamente a ciertos competidores, lo cual no sólo afecta a los licitantes potenciales, sino que impacta directamente en los principios de honradez, transparencia y eficacia que rigen las contrataciones públicas, debilitando los mecanismos de control y supervisión del gasto público.
En consecuencia, estimamos que esta situación es violatoria y la tramitación de la inconformidad contra las bases de licitación no debería estar condicioanda a haber realizado preguntas.
Este escenario nos ha llevado a la tramitación de un juicio de amparo, en donde estamos llevando este planteamiento ante un juez federal para que analice si el referido artículo 95 de la Ley de Adquisiciones choca con la Constitución.