Nota informativa: Prescripción de la documentación para pago ante adeudos del IMSS.

A nuestros clientes y amigos:

Con el gusto de saludarles, aprovechamos la oportunidad para comentarles un tema de interés para todos aquéllos que son proveedores de bienes (terapéuticos o no) en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

Como ustedes saben, el IMSS es un ente complejo y cuenta con una  regulación legal bastante amplia en todas sus áreas, así como en los actos que al interior de este se realizan.

En ese marco amplio de regulación, para el caso de pagos a proveedores, queremos destacar la existencia de un instrumento legal llamado: “Procedimiento para la recepción, glosa y aprobación de documentos presentados para trámite de pago y la constitución, modificación, cancelación, operación y control de fondos fijos”; el cual instrumenta a nivel interno el proceso de gestión documental para tramitar oportunamente el pago a proveedores y prestadores de servicios del Instituto.

Hasta este punto podría pensarse en que es solo un Manual para el cumplimiento de los compromisos de pago del IMSS; sin embargo, dicho ordenamiento en el contenido de su numeral 5.2.1.23. contiene una regla de trato a la documentación presentada por proveedores para tramite de pago que cuente con una antigüedad mayor de dos años.

En específico, dicha regla señala que la documentación para trámite de pago con antigüedad mayor a 2 años se rechazará de origen; haciendo alusión a la prescripción contenida del artículo 1161, fracciones I y II del Código Civil Federal.

Lo anterior implica que, los comprobantes registrados en el “Módulo            de cuentas por pagar” del PREI-Millenium, con antigüedad mayor a dos años, pendientes de pago, se eliminarán en el módulo sistema, y se devolverá la documentación.

La situación es de cuidado, pues implica que el IMSS rechaza inmediatamente las cuentas registradas en el PREI-Millenium -o incluso las que no se han ingresado-, si su antigüedad es mayor a dos años.

Si se encuentran en algún supuesto donde por cualquier circunstancia la documentación para pago se encuentre detenida, no se haya ingresado, o no les resuelvan sobre su pago y se encuentren por transcurrir dos años; no duden en contactarnos, y con gusto podremos ofrecerles alternativas para interrumpir dicha prescripción; o si en su caso ya transcurrió, ayudarles a obtener el pago.

Quedamos a sus órdenes para cualquier comentario o duda.

Atentamente.

SANDOVAL TELLO PEÑA.