El pasado viernes 27 de marzo de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la primera reforma al Reglamento de la Ley de Adquisiciones: se trata del artículo 45, relativo a la Investigación de mercado.
¿En qué consiste la reforma?
Previo a la reforma, el resultado de la investigación de mercado se enviaba a los órganos internos de control para que emitieran sus comentarios. Esto ya se eliminó y simplemente el resultado de la investigación de mercado se carga a la plataforma.
Artículo 45. La investigación de mercado la realizará el área especializada existente en la dependencia o entidad o, en su defecto, será responsabilidad conjunta del área requirente y del área contratante, salvo en los casos en los que el área requirente lleve a cabo la contratación. El resultado de la investigación de mercado, con la información a que se refiere el articulo 52 de este Reglamento, deberá cargarse por las áreas contratantes en el módulo de la Plataforma que se habilite para tal efecto, dentro de los cinco días habiles siguientes a su emisión. (Reforma DOF 27-03-26)
¿Porqué se dio el cambio?
A consideración del despacho, por dos puntos:
- Enviar los resultados al Organo Interno de Control, para que hiciera comentarios sobre la investigación de mercado, retrasaba el proceso por la carga de trabajo que tienen los OIC.
- Y, principalmente porque el OIC al no ser el área contratante, desconoce los requerimientos especializados.
Por tanto, para favorecer la celeridad en los procedimientos, el OIC ya no tendrá que hacer comentrios sobre la investigación de mercado.
Atentamente,
Arturo Sandoval López.