Nota Informativa: Compra Consolidada De Medicamentos, Material De Curación E Insumos Para La Salud 2027-2028.

En las próximas semanas se activará formalmente el proceso de la Compra Consolidada de medicamentos, material de curación e insumos para la salud 2027-2028, la cual, por su volumen, duración bianual y número de claves involucradas, se perfila como uno de los procedimientos de contratación pública más relevantes y restrictivos de los últimos años, tanto desde una óptica operativa como jurídica.

Conforme a la información oficial difundida, la compra comprenderá 3,831 claves, abarcando medicamentos genéricos, oncológicos, antiinfecciosos, material de curación, textiles, auxiliares de diagnóstico, así como claves de patente y fuente única, con distintos esquemas de adjudicación y calendarios escalonados. El   proceso inició con la discusión pública de prebases del 23 de diciembre de 2025, al 22 de enero de 2026, seguida de la firma de anexos técnicos el 26 de enero, para posteriormente dar paso a los procesos de ratificación de precios, notificaciones y adjudicaciones, que se extenderán hasta finales de marzo y principios de abril.

Uno de los primeros puntos críticos es que se continúa limitando la participación a titulares de registro sanitario o a sus representantes legales, excluyendo expresamente a distribuidores, aun cuando estos cuenten con experiencia, infraestructura y capacidad logística, lo que representa una barrera de entrada relevante para diversos actores del mercado.

Adicionalmente, se exige que los productos cuenten con registro sanitario nacional, descartando esquemas de equivalencia regulatoria, precalificación de la OMS o reconocimientos de autoridades extranjeras, lo cual limita de forma significativa la participación de proveedores internacionales o de empresas en proceso de regularización sanitaria.

Un aspecto especialmente delicado es la exigencia de una denominada “constancia de cumplimiento del abasto”, mediante la cual el proveedor debe acreditar haber cumplido al menos con el 50 % de las órdenes de suministro en los últimos seis meses dentro de compras consolidadas previas, requisito que en los hechos excluye a nuevos participantes y favorece a proveedores históricos. Desde el punto de vista legal, esta constancia no cuenta con fundamento expreso ni en la Ley de Adquisiciones ni en su Reglamento, ya que la normativa permite evaluar experiencia y cumplimiento como criterios comparativos, pero no autoriza convertirlos en requisitos de acceso, lo que abre un flanco relevante de riesgo jurídico para el procedimiento.

Otro elemento de alto impacto es la denominada “reserva estratégica”, que obliga a los proveedores adjudicados a mantener inventarios adicionales de hasta 5 % de la demanda anual en medicamentos o 3 % en material de curación, así como a concentrar el 30 % de la demanda anual en almacenes de BIRMEX, incluso sin existir órdenes de suministro. Esta figura implica una carga financiera, logística y de almacenamiento anticipada, trasladando al proveedor costos que normalmente corresponderían al Estado, incrementando el riesgo de controversias posteriores.

En materia sancionatoria, los anexos establecen penas convencionales del 2.5 % diario por retraso, con tope en la garantía de cumplimiento, lo cual sí tiene sustento legal, pero que, aplicado en contratos de gran volumen y múltiples entregas, puede generar impactos económicos severos ante cualquier desviación operativa mínima.

A lo anterior se suma la exigencia de una “garantía de responsabilidad civil por daños y perjuicios”, equivalente al 10 % del monto máximo del contrato, independiente de la garantía de cumplimiento, figura que no se encuentra prevista de manera expresa en la Ley, y cuya exigencia se apoya únicamente en interpretaciones reglamentarias discutibles.

Este esquema genera una acumulación de garantías y responsabilidades, pues además de la garantía de cumplimiento y las penas convencionales, se exige una aceptación expresa de responsabilidad civil, incluso para cubrir costos de compras emergentes, lo que rompe el equilibrio contractual y amplifica el riesgo financiero del proveedor.

La compra contempla también esquemas de abastecimiento simultáneo, permitiendo hasta cinco proveedores por clave, con asignaciones porcentuales decrecientes, lo que puede derivar en adjudicaciones con volúmenes reducidos, pero con todas las obligaciones contractuales completas, afectando la rentabilidad real del contrato.

En cuanto a la evaluación técnica, los criterios privilegian infraestructura, certificaciones, capacidad productiva, fondos auditables y experiencia comprobada, lo que en la práctica favorece a grandes operadores consolidados, mientras que los incentivos a MIPYMES resultan marginales y de escaso impacto real.

Todo lo anterior implica que participar en la Compra Consolidada 2027-2028 no es únicamente una decisión comercial, sino una determinación estratégica que debe ponderar cuidadosamente riesgos jurídicos, cargas financieras, exposición a sanciones y capacidad operativa sostenida durante dos años.

Es especialmente relevante considerar que diversos requisitos contenidos en los Anexos Técnicos no cuentan con un respaldo legal sólido, lo que abre la posibilidad de juntas de aclaraciones estratégicas, inconformidades o juicios de nulidad, dependiendo del perfil del proveedor y del impacto concreto que dichas exigencias generen.

La experiencia demuestra que muchos proveedores concentran su análisis en precios y volúmenes, dejando de lado la letra fina de los anexos, lo que posteriormente deriva en rescisión de contratos, ejecución de garantías o imposibilidad material de cumplimiento. Por ello, resulta altamente recomendable realizar una revisión jurídica preventiva, identificando desde ahora qué requisitos pueden cumplirse, cuáles deben cuestionarse y qué estrategias legales pueden implementarse antes, durante o después del procedimiento, evitando decisiones reactivas cuando el riesgo ya se ha materializado.

La Compra Consolidada 2027-2028 representa una oportunidad relevante para ciertos proveedores, pero también un entorno altamente regulado y restrictivo, en el que una lectura jurídica adecuada puede marcar la diferencia entre un contrato exitoso y un problema legal de gran escala, razón por la cual el acompañamiento especializado previo se vuelve no solo conveniente, sino necesario.

En Sandoval, Tello, Peña, estamos plenamente capacitados para realizar los planteamientos antes las autoridades y asumir la defensa en caso de ser necesario.