Nota informativa: Intervención de oficio licitación consolidada BIRMEX 2025 -2026

A nuestros clientes y amigos.

P r e s e n t e s.

Con el gusto de saludarles, y a propósito de la reciente licitación LA-12-NEF-012NEF001-I-1-2025 para la compra consolidada de medicamentos, bienes terapéuticos, material de curación, para los ejercicios fiscales 2025-2026 convocada por Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (BIRMEX); en días recientes se inició por parte de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno una intervención de oficio por supuestas irregularidades.

Para exponer adecuadamente el contexto de la presente nota, nos permitimos recordar que la figura de la intervención de oficio se encuentra prevista en el artículo 57[1] de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 125[2] de su Reglamento; y tiene como finalidad revisar la legalidad de diversos actos; como son las convocatorias, juntas de aclaraciones, y fallos principalmente.

En este procedimiento de intervención de oficio, la Unidad de Auditoría y Control Gubernamental de la Secretaría Anticorrupción (antes Función Pública) determinó que BIRMEX incurrió en algunas irregularidades, como las siguientes:

  • Inadecuada integración de expedientes.
  • Bases de licitación que no cumplen con la normatividad.
  • Diferencias en porcentajes de cantidad mínima a ofertar.
  • Omisión en cuanto al desarrollo para realizar las ofertas subsecuentes.
  • No especificó la aplicación de precio no aceptable y conveniente.
  • Bases de licitación que no cumplen con la normatividad.

Ahora bien, las empresas que resultaron adjudicadas van a ser notificadas y les entregarán el pliego de observaciones para que contesten en el plazo de 6 días y aporten pruebas que consideren necesarias.

En ese contexto, aquellos proveedores que ya firmaron contrato pueden estarse preguntando: ¿pudieran tener alguna afectación? Por el momento no, pues la firma del contrato los coloca en otra situación jurídica, además de que tienen que comparecer a la intervención de oficio.

¿Se corre el riesgo de que se terminen anticipadamente los contratos formalizados a proveedores adjudicados? Consideramos que de momento no, pues conforme a la LAASSP para la terminación anticipada deben principalmente ocurrir razones de interés general, o causas justificadas que extingan la necesidad de los bienes contratados, así como demostrar que continuar con los contratos ocasionará daño o perjuicio al estado y el dictamen correspondiente que así lo sustente.

Sin temor a equivocarnos corren muchas dudas; sin embargo, responden a situaciones particulares que tendrían que analizarse detalladamente caso por caso; por lo que seguiremos atentos del desarrollo de las siguientes etapas de la intervención de oficio, por lo que para cualquier duda al respecto o seguimiento de temas particulares quedamos atentos a sus comentarios.

En el siguiente recuadro encontrarán la mencionada intervención de oficio.

 

A t e n t a m e n t e.

Sandoval – Tello – Peña.

 

Arturo Sandoval López.                                       

arturo@sandoval-abogados.com.mx.

 

Juan Ramón Romero Tello

rtello@sandoval-abogados.com.mx

 

[1] Artículo 57. La Secretaría de la Función Pública, en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las adquisiciones, arrendamientos y servicios se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.

[2] Artículo 125.- A partir de la información que obtenga la Secretaría de la Función Pública en ejercicio de sus facultades de verificación a que se refiere el artículo 57 de la Ley, podrá iniciar, en cualquier tiempo, intervenciones de oficio, las cuales en ningún caso procederán a petición de parte.