Nota Informativa: Nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

A nuestros clientes y amigos:

Como seguramente ya es de su conocimiento, hoy, jueves 18 de diciembre de 2025, luego de un retraso de más de 6 meses, fue publicado el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, mismo que introduce modificaciones sustanciales que redefinen e impactan directamente en las estrategias de negocio y participación de todos los licitantes, cotizantes y proveedores en el sector público; pues no se trata de simples ajustes administrativos, sino de un cambio real de paradigma en contrataciones públicas.

Recordemos que a partir de la nueva Ley de Adquisiciones, publicada el pasado 16 de abril de 2025, se establecieron 7 procedimientos de contratación, que con el reglamento recién publicado se detallan la forma en que se van a aplicar. Una mención específica se da en el caso del procedimiento de adjudicación directa con estrategia de negociación, en el cual, el acto de negociación determinará a quien se le adjudicará el contrato.

A continuación mencionaremos los puntos claves de la reforma:

I. Sostenibilidad y el Impacto Social Ahora son Criterios Clave
La idea de que el gobierno solo busca el precio más bajo ha quedado obsoleta; la nueva regulación transforma el poder de compra del Estado en una herramienta activa para impulsar objetivos sociales y medioambientales; así el concepto de “Contrataciones públicas sostenibles” se introduce formalmente como un pilar del nuevo sistema.

Según el artículo 2 fracción XI del reglamento, estas contrataciones son aquellas que, además de cumplir con los requerimientos técnicos, buscan activamente el desarrollo social, el crecimiento económico y la protección del medio ambiente: “…procuran de manera integral el desarrollo social y económico, así como el cuidado al medio ambiente;”

Esto no es solo una declaración de intenciones, ya que el artículo 10 establece directrices claras para fomentar la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), cooperativas y otros organismos del sector social de la economía, y además, el impacto más tangible se encuentra en el artículo 113, que exige que al menos el 50% del valor de los contratos por adjudicación directa (bajo ciertos supuestos) se destine a estos grupos.

De manera aún más específica, la norma subraya que, de ese 50%, al menos un 25% debe asignarse directamente a cooperativas y otros organismos del sector social de la economía, cuantificando el compromiso con la economía solidaria; por lo que, en resumen, cada compra del gobierno ahora debe considerar su huella social y ambiental.

II. El Diálogo Estratégico.
Tradicionalmente, la relación entre el gobierno y los proveedores ha sido estrictamente a distancia hasta el momento de la licitación, para evitar cualquier sospecha de favoritismo; sin embargo, el nuevo reglamento rompe con esta rigidez al introducir la figura del “Diálogo Estratégico”, un cambio sorprendente que permite una colaboración temprana y estructurada.

Este mecanismo, detallado en el Título Tercero (específicamente en el artículo 44), permite a las dependencias gubernamentales interactuar y negociar con posibles proveedores antes de lanzar una convocatoria formal. Su propósito es claro: cuando la solución a una necesidad es compleja o las especificaciones técnicas no están completamente definidas, el gobierno puede dialogar con el mercado para entender mejor las tecnologías, innovaciones y soluciones disponibles.

La importancia de este cambio es monumental, y representa un giro hacia una contratación más flexible y orientada a soluciones, donde el objetivo es obtener el mejor resultado posible, no simplemente el producto más barato que se ajuste a una lista de requisitos predefinida; por lo que, para garantizar la equidad, el proceso está regulado con reglas estrictas (art. 44, Fracciones IV y V) que aseguran un trato igualitario y transparente para todos los participantes.

III. Consolidación y Acuerdos Marco
Actuando como la gran corporación que es, el Estado ahora tiene mecanismos robustos para aprovechar las economías de escala, ahorrar recursos públicos y aumentar drásticamente su eficiencia, en ese sentido, el reglamento formaliza dos herramientas clave para lograrlo:

• Contrataciones Consolidadas (artículos 19 al 28): Este mecanismo permite agrupar las necesidades de múltiples dependencias para comprar bienes o servicios de uso común (como equipo de oficina, vehículos o software) en un solo procedimiento a gran escala; ya que al comprar en volumen, el gobierno puede negociar precios significativamente mejores y estandarizar la calidad en toda la administración pública.

• Acuerdos Marco (artículos 29-36): Funcionan como una pre-negociación masiva con múltiples proveedores para establecer precios, términos y condiciones para una amplia gama de productos y servicios; el resultado es un catálogo de opciones preaprobadas del cual las dependencias pueden comprar directamente, de forma rápida y sencilla.

Este enfoque se materializa en la “Tienda Digital del Gobierno Federal”, mencionada en el artículo 36. Este concepto transforma las compras de rutina en una experiencia similar a la de un moderno mercado en línea, centralizado y eficiente, donde las agencias pueden adquirir lo que necesitan con la certeza de que las condiciones ya han sido optimizadas para el Estado.

IV. La Investigación de Mercado se Vuelve Rigurosa
La idea simplista de que la investigación de mercado del gobierno se limitaba a solicitar tres cotizaciones ha sido reemplazada por un proceso formal, metódico y sorprendentemente riguroso; los artículos 45 al 53 del nuevo reglamento establecen una metodología detallada para la “Investigación de Mercado”.

Según el artículo 46, el propósito de esta investigación ya no es solo obtener un precio, sino:

• Determinar si existe una oferta suficiente de los bienes o servicios requeridos en la cantidad y calidad necesarias.

• Verificar la existencia de proveedores calificados a nivel nacional o internacional.

• Conocer el precio prevaleciente en el mercado en el momento de la investigación.

El proceso exige consultar un mínimo de dos fuentes de información; de manera crucial, el artículo 47 estipula que una de estas fuentes debe ser, obligatoriamente, la propia plataforma digital del gobierno, conocida como “La Plataforma”, para analizar contratos previos de bienes o servicios similares; así, los resultados de esta investigación son determinantes, ya que, según el artículo 53, informan decisiones estratégicas clave, como la elección del tipo de procedimiento de contratación (licitación, invitación, etc.) y la fijación de precios de referencia.

V. Digitalización Total y Obligatoria: “La Plataforma”
Quizás el cambio más radical y omnipresente es la centralización de casi todas las etapas del ciclo de contratación en un único sistema digital obligatorio: “La Plataforma”; que busca eliminar el papel, reducir la discrecionalidad y crear un registro digital inalterable de cada acción.

Prácticamente todo el proceso debe ocurrir en este ecosistema digital; el reglamento exige que actividades clave se realicen a través de La Plataforma; desde la publicación de avisos de diálogo estratégico (art. 44) y la recepción de ofertas para acuerdos marco (art. 32, fracción II), hasta la presentación de propuestas (art. 92), la publicación de las actas finales de los diálogos (art. 44, fracción VII, c) y la firma electrónica de los contratos (art. 129).

Para reforzar la rendición de cuentas, se introduce la “Bitácora”, un concepto definido en el artículo 2 fracción VI, como el módulo obligatorio dentro de La Plataforma, que funciona como un diario digital para dar seguimiento al cumplimiento y estado de cada uno de los contratos celebrados; esta digitalización forzosa no es solo una modernización; es un pilar fundamental para mejorar la transparencia, la eficiencia y la fiscalización del gasto público en tiempo real.

Conclusión
Los cambios no son ajustes menores; representan una reinvención conceptual de las compras públicas; en conjunto, dibujan un panorama de un gobierno que busca ser más estratégico, sostenible, colaborativo, eficiente y, sobre todo, transparente. Así, el hilo conductor es claro: pasar de un enfoque puramente transaccional y centrado en el precio, a uno basado en la generación de valor público.

Los nuevos mecanismos apuntan a un Estado que no solo gasta, sino que invierte estratégicamente con cada compra, utilizando su poder adquisitivo como un motor para el desarrollo económico, la inclusión social y la sostenibilidad ambiental; entonces, la estructura está puesta; ahora la interrogante es si la ejecución logrará que cada peso gastado por el gobierno se convierta en un catalizador de progreso y bienestar social.

Para abundar en el tema, les dejamos el enlace a la publicación en el Diario Oficial de la Federación, y como siempre, quedamos a sus órdenes para cualquier duda al respecto.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5776519&fecha=18/12/2025#gsc.tab=0

Sandoval – Tello – Peña
Abogados.